Las Encefalomielitis Equina tiene tres variantes, del Este, del Oeste y Venezolana; son infecciones
virales, transmitidas por mosquitos, que pueden causar encefalitis grave en caballos y
humanos.
El virus es del género Alphavirus
(familia Togaviridae).
NO SE CONTAGIA POR CONTACTO
Los virus de la encefalomielitis generalmente cumplen su ciclo en las poblaciones de aves
y se transmiten principalmente por mosquitos. El virus NO puede sobrevivir fuera del huésped.
Inclusive también puede reproducirse en el aparato Digestivo de los Mosquitos.
Generalmente, se considera que los
caballos, los humanos y otros mamíferos son huéspedes
incidentales, pero algunos caballos desarrollan una viremia
transitoria mayor que la concentración mínima para
infectar un mosquito.
Las principales aves "amplificadoras del virus" son las denominadas aves Paseriformes ej.Gorriones, Jilgueros y otros.
Período de incubación
El periodo de incubación es de 5 a
14 días. Los primeros síntomas de Encefalomielitis Equina se pueden
producir entre 1 a 5 post infección, pero los signos
neurológicos generalmente aparecen en 5 días.
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Signos clínicos
Iniciales son fiebre,
anorexia y depresión. En los casos graves, esta etapa
prodrómica es seguida por encefalitis, se puede observar
actividad mental alterada, hipersensibilidad a los estímulos,
movimientos musculares involuntarios, disminución de la
visión, deambular sin rumbo, presión de la cabeza contra
objetos, marcha en círculos, incapacidad para tragar, ataxia,
paresia, parálisis y convulsiones. También pueden ocurrir
períodos de excitación o prurito intenso. Los animales
echados en ocasiones tienen un movimiento de “pedaleo”
característico. Además, algunos animales pueden desarrollar
diarrea o constipación, o presentar una importante pérdida
de peso.
Las infecciones por virus de la encefalomielitis
equina son asintomáticas en la
mayoría de las especies de aves.
Tratamiento
No existe un tratamiento específico.
Prevención: vacunación.
Los virus no persisten en el
medioambiente, son
susceptibles a muchos desinfectantes comunes tales como
hipoclorito de sodio al 1%, etanol al 70%, glutaraldehído
y formaldehído al 2%.
Las medidas para evitar las picaduras de mosquitos
tales como el uso de repelentes.
Antecedentes en Argentina
En Argentina el virus de la EEO fue aislado por primera vez en 1933. A partir de entonces se
registraron importantes epizootias equinas en las zonas templadas del norte-centro del país
con gran impacto en la economía (12). Estas se sucedieron cada 5 a 10 años con una morbili
dad en equinos del 1 % al 40 %. Se registraron dos grandes eventos durante los veranos
1972-73 y 1982-83, que empezaron en el norte de la provincia de Santa Fe y se extendieron
por toda la zona templada, hasta Mendoza y San Juan por el oeste y hasta Río Negro por el sur.
En estos brotes se detectaron casos humanos (13). La última epizootia fue registrada en
1988-89.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Disposición 364/2023
DI-2023-364-APN-DNSA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-141567123-APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones N° 617 del 12 de agosto
del 2005 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su modificatoria
N° 521 del 12 de septiembre del 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
la Resolución N° 1219 del 28 de noviembre de 2023, también del referido Servicio Nacional y la Disposición N° 363
del 26 de noviembre del 2023 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de noviembre de 2023 se confirmó el diagnóstico positivo de un caso de la enfermedad
Encefalomielitis Equina del Oeste.
Que a raíz de ello, se dictó la Disposición N° 363 del 26 de noviembre del 2023 de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal que estableció medidas sanitarias inmediatas, extraordinarias, excepcionales y de contención ante brotes de
Encefalomielitis Equinas (EE) y prohibió los movimientos de egreso de equinos desde las provincias donde se haya
diagnosticado la enfermedad al resto del país.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 1219 del 28 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la enfermedad Encefalomielitis Equina.
Que a raíz de los brotes detectados, la ya citada Disposición N° 363/23 dispuso en su Artículo 3° que los
organizadores de eventos de concentración de equinos deberán exigir antes del ingreso, que el animal cuente con
una vacunación vigente para Encefalomielitis Equina del Este y del Oeste aplicada al menos QUINCE (15) días
antes del movimiento.
Que la referida vacunación constituye una medida complementaria pero que requiere para su implementación
contar con vacunas en cantidades suficientes.
Que desde el año 2016, la vacunación contra la Encefalomielitis Equina (Este y Oeste) resulta en todos los casos
de aplicación facultativa en nuestro país.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/299636/20231201
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Que atento lo expuesto, la disponibilidad de vacunas contra esta enfermedad resultaría limitada e insuficiente para
dar cumplimiento con lo requerido en los próximos eventos de concentración.
Que en consecuencia, resulta necesario postergar la implementación de la medida complementaria oportunamente
establecida a fin de lograr la disponibilidad de vacunas en forma gradual de acuerdo a la capacidad de producción
y/o de importación de los laboratorios involucrados..
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en la Decisión
Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias y el artículo 4° de la Resolución N° 1219
del 28 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Exigibilidad de la vacunación. Se establece que la exigencia, en cuanto a que los organizadores de
eventos de concentración de equinos exijan, antes del ingreso, que el animal cuente con una vacunación vigente
para Encefalomielitis Equina del Este y del Oeste aplicada al menos QUINCE (15) días antes del movimiento,
dispuesta en el Artículo 3° de la Disposición N° 363 del 26 de Noviembre del 2023, será obligatoria a partir del 1 de
febrero del 2024.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II,
Capitulo II Sección 4° - Equinos y Título III, Capítulo IV del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Ximena Melon
e. 01/12/2023 N° 98285/23 v. 01/12/2023
Fecha de publicación 01/12/2023.
PROTOCOLO PARA LA A PARTICIPACIÓN EN EVENTOS EQUINOS
EMERGENCIA SANITARIA POR
ENCEFALOMIELITIS EQUINA DEL OESTE
1. AVISO A LAS OFICINAS LOCALES DEL SENASA:
El organizador del evento deberá concurrir a la OL de la jurisdicción correspondiente al evento
para notificar sobre la organización del evento y el veterinario designado como responsable
sanitario, en ese acto se firmará el Acta de compromiso. Dicho veterinario deberá estar
acreditado al Programa de Enfermedades de los Equinos, según Res. Ex SAGPyA 617/2005 y
Res. SENASA Nº 1/2018.
2. CONTROL DOCUMENTAL:
Se deberá realizar el control documental de los equinos que concurran al evento, la
documentación correspondiente deberá ser Libreta Sanitaria Equina (LSE), o Pasaporte Equino
(PE), o Certificado de Anemia Equina (CAIE) y DTe o Certificados de vacunación emitidos por los
Colegios Veterinarios para certificar la vacunación o los medios que el SENASA disponga a
futuro para tal fin.
Para la zona libre de AIE será el DTe circular y para el ingreso a la misma deberán ir
acompañados de la LSE o PE.
3. CERTIFICACIONES SANITARIAS:
ACLARACIÓN: La totalidad de las vacunas que se mencionan en este protocolo deberá ser
aplicada SOLO por Veterinarios que estén acreditados al Programa de Enfermedades de los
Equinos, de esta manera podrán registrar dicha certificación en la documentación mencionada
con el sticker y estampilla correspondientes, sello y firma del profesional actuante.
La cual consta de la certificación negativa a Anemia Infecciosa Equina vigente, vacunación
contra la Influenza Equina vigente.
Con respecto a la vacunación contra la Encefalomielitis Equina, deberá ser inoculada por lo
menos 14 días previos al evento, recordando que la vigencia de esta vacuna es de UN (1) año a
partir de la vacunación, para este ítem se deberá tener en cuenta la entrada en vigencia de la
DISPOSICION 364/2023 (DI-2023-364-APN-DNSA#SENASA), la cual establece los plazos de
aplicación sobre las exigencias de obligatoriedad de la vacuna.
Estas certificaciones se realizaran en la documentación disponible, ya sea Libreta Sanitaria
Equina (LSE), Pasaporte Equino (PE), Certificado de Anemia Infecciosa Equina (CAIE) o
Certificados de vacunación emitidos por los Colegios Veterinarios para certificar la vacunación o
el medio que el SENASA disponga para dicha acción.
Cabe destacar que todo equino que haya sido vacunado en el transcurso del último año a partir
de la fecha del evento será considerado valida la vacunación contra esta enfermedad. Se tendrá
en cuenta la disposición vigente al momento de la emisión del presente protocolo,
estableciendo que regirá dicha condición a partir del día 01/02/24, por lo que los equinos
podrán ser vacunados hasta el día 15/01/24.
4. CONTROL CLINICO:
Como el equino está considerado por la OMSA como huésped terminal, se entiende que no será
huésped amplificador de la viremia, de todas maneras a fin de evitar la permanencia de equinos
afectados en los lugares donde se realizan los eventos, se deberá realizar previo al movimiento
el control de la temperatura y la inspección clínica de manera exhaustiva de cada uno de los
equinos, con el fin de poder determinar la ausencia de signología clínica compatible con esta
enfermedad.
5. USO DE REPELENTES:
Se deberán utilizar repelentes de acuerdo a lo manifestado por el personal del Ministerio de
Salud de la Nación, tanto para los animales como para las personas involucradas en el manejo
de los equinos. En este sentido se adjunta listado de productos autorizados por el SENASA para
la aplicación en los equinos.
6. REGISTRO DE ACCIONES:
El veterinario acreditado como responsable sanitario del evento, deberá realizar el registro de
las existencias que ingresen a los eventos, teniendo en cuenta que si durante su desarrollo se
manifestara signología clínica compatible con la Encefalomielitis Equina deberá dar rápido aviso
al SENASA local a fin de realizar las actuaciones correspondientes.
7. IRREGULARIDADES:
En todos los casos en que se detecten irregularidades dentro del marco de los eventos con
equinos, tanto el organizador como el veterinario responsable deberán poner en conocimiento
a la brevedad al SENASA local sobre las irregularidades detectadas a fin de evaluar la posibilidad
de suspensión del evento.